Chile vive una epidemia de enfermedades de transmisión sexual ETS de todo tipo

Famosa influencer, modelo y empresaria chilena acusa a su novio bi-sexual de infectarla con una enfermedad de transmisión sexual.


sicoterapia.org


Los gobiernos LGBT+ que han gobernado Chile, iniciando con el primer mandato del católico demo- cristiano, Eduardo Frei- Ruiz Tagle, y la socialista Michelle Bachelet hasta el del comunista Gabriel Boric, derogaron una serie de leyes y reglamentos de orden sanitario que servían de muro de contención a la propagación masiva de enfermedades de transmisión sexual o ETS de todo tipo. Imponiendo a la población sus nefastas «agendas» e ideologías destructoras de la «sociedad burguesa» y de la «salud pública», los políticos de izquierda derogaron y, de esta forma, legalizaron prácticas sexuales que han significado que la mayoría de la población sea portadora o esté infectada con una o varias enfermedades de transmisión sexual. Estas ETS también son cancerígenas – como el VIRUS PAPILOMA VPH y las HEPATITIS –  y han significado un gran problema en Chile de cáncer de boca, lengua, esófago, cáncer vaginal, cáncer de útero y de ovarios, cáncer gástrico, cáncer hepático, cáncer de pene y testicular, etc., con gran índice de mortalidad y morbilidad y un costo multimillonario en las prestaciones de salud.

ENFERMEDADES DE TRANSMISIÓN SEXUAL MÁS COMUNES EN CHILE HOY:

VIH-SIDA, SÍFILIS, GONORREAS, CANDIDA ALBICANS, HONGOS VAGINALES, MICOPLASMA, HERPES SIMPLEX 1 y 2, MONONUCLEOSIS INFECCIOSA (que se transmite en los besos), VIRUS PAPILOMA HUMANO (VPH), CONDILOMA ACUMINADO, HEPATITIS B, C y E, CITOMEGALOVIRUS Ig-A e Ig-G e Ig-M, HTLV 1 y 2, e incluso TUBERCULOSIS que llegó con la inmigración caribeña. En el último par de años varios casos de VIRUELA DEL MONO, de transición preferente en homosexuales.

  1. SE ELIMINÓ DE LAS LEYES DE FAMILIA LA PROSTITUCIÓN Y LA HOMOSEXUALIDAD COMO CAUSAL DE DIVORCIO.  Esta fue la forma en que la izquierda destruyó la «sanidad», la «exclusividad sexual» y la esencia del matrimonio heterosexual como «base de la sociedad» y que desde la época del Derecho Romano – mil años antes de Cristo ( Ley de las 12 Tablas) -, legislaba que «el matrimonio es la legalización de las relaciones sexuales y la base de la familia y del Estado».
  2. SE ELIMINARON LOS REGLAMENTOS SANITARIOS QUE EXIGÍAN QUE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES (PDI) Y EL «INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE» CONTROLARAN EL EJERCICIO DE LA PROSTITUCIÓN MEDIANTE UN CARNET DE IDENTIFICACIÓN Y EXÁMENES OBLIGATORIOS DE FORMA MENSUAL.

Esto significó la legalización de la prostitución femenina y masculinea y una gran expansión del VIH-SIDA, gonorreas, sífilis y todas las ETS, porque hoy la mujer y el hombre casados también ejercen la prostitución comercial y/o recreativa, infectándose mutuamente unos a otros y convirtiéndose en un gran foco de insalubridad pública.

EL CASO EN QUE FAMOSA INFLUENCER CHILENA DENUNCIA A SU NOVIO BI-SEXUAL DE INFECTARLA GRAVEMENTE.

DESPENALIZACIÓN Y DESREGULACIÓN DE LA PROSTITUCIÓN FEMENINA Y MASCULINA EN CHILE, COMO FACTORES QUE DISPARARON LA ACTUAL EPIDEMIA DE ENFERMEDADES DE TRANSMISIÓN SEXUAL .

1. La homosexualidad y la prostitución homosexual como causal de divorcio:

La Ley N° 19.947 de Matrimonio Civil (promulgada el 7 de Mayo de 2004 bajo el gobierno del LGBT+ socialista Ricardo Lagos Escobar, introdujo el divorcio y reguló el «divorcio por culpa» en su Artículo 54.

Texto original del Art. 54 (2004) – causales específicas de divorcio culposo (inciso 2°):


1° Malos tratos graves / atentado contra la vida.
2° Transgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad.

4° Conducta homosexual.


5° Alcoholismo o drogadicción grave.
6° Tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos.

👉 https://landwise-production.s3.us-west-2.amazonaws.com/2022/06/LEY-19947_17-MAY-2004_original-text.pdf

Reforma de 2021 – Ley N° 21.367 (publicada el 16 de Agosto de 2021):
Esta ley eliminó la causal específica de “conducta homosexual” del Artículo 54.

Posteriormente le legalizó el MATRIMONIO HOMOSEXUAL bajo el eufemismo de «IGUALITARIO» 👉 https://www.senado.cl/comunicaciones/noticias/la-homosexualidad-ya-no-sera-causal-de-divorcio-culposo

2. La prostitución en el contexto del divorcio:

En el mismo Artículo 54 (aún vigente) existe la causal específica 6°: “Tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos”.

– No se refiere a que uno de los cónyuges ejerza prostitución por cuenta propia.


– Se refiere a intentar involucrar o forzar a la pareja o a los hijos en la prostitución.


– Si un cónyuge ejerce prostitución de forma autónoma, el otro puede igualmente demandar divorcio por culpa, pero bajo la causal genérica (inciso 1°) o la de transgresión grave de los deberes de fidelidad y convivencia. Los tribunales han aceptado este tipo de alegatos cuando se acredita que la actividad hace intolerable la vida en común.

1. Despenalización de la homosexualidad.


La homosexualidad (específicamente la “sodomía” entre hombres) estuvo criminalizada en Chile durante más de 120 años.


Código Penal de 1875 (Art. 365): Tipificaba la sodomía como delito con pena de presidio menor en su grado medio (hasta 3 años aproximadamente). La norma era más simbólica que aplicada de forma masiva a relaciones consentidas entre adultos, pero servía como límite penal a la intimidad homosexual. 👉 https://www.memoriachilena.gob.cl/602/w3-article-589194.html


Ley N° 19.617 (1999): Despenalizó las relaciones homosexuales consentidas entre adultos mayores de 18 años. Fue promulgada el 2 de Julio de 1999 por el católico Eduardo Frei Ruiz-Tagle y publicada el 12 de Julio de 1999. Modificó el Art. 365 del Código Penal. Chile fue el último país de Sudamérica en dar este paso. 👉  https://es.wikipedia.org/wiki/Despenalizaci%C3%B3n_de_la_homosexualidad_en_Chile?wprov=sfla1


Reforma posterior (2022): Se derogó completamente el artículo «discriminatorio» restante, igualando la edad de consentimiento sexual entre relaciones hetero y homosexuales.

2. Estatus legal de la prostitución en Chile:


A diferencia de la homosexualidad, la prostitución adulta consentida nunca fue un delito en el Código Penal chileno (no se penaliza vender ni comprar sexo entre adultos).


Situación actual (modelo mixto / limbo regulatorio):


No está prohibida la actividad individual de trabajadores/as sexuales mayores de edad.


Sí están prohibidos:


– Los prostíbulos o casas de tolerancia (Art. 373 del Código Penal — ofensa al pudor y buenas costumbres).


– El proxenetismo / lenocinio (promover, facilitar o lucrarse de la prostitución ajena, especialmente de menores o con abuso) — Arts. 367 y siguientes del Código Penal.


– La trata de personas con fines de explotación sexual.


Existe regulación sanitaria histórica y muy laxa (controles de salud voluntarios o semi-obligatorios en ciertos periodos), pero sin un marco laboral pleno de derechos como “trabajo sexual”. En la práctica es tolerada pero sin reconocimiento pleno ni protección integral.

Hay debate permanente entre posturas:


Reglamentarista: Busca derechos laborales, salud y seguridad.


Abolicionista: La considera forma de violencia de género y explotación (enfoque más presente en políticas recientes).


En resumen: el acto sexual comercial entre adultos no es delito, pero todo lo que lo rodea (explotación, locales, menores) sí lo es o está laxamente restringido.

SÍNTESIS:

Aquí en este artículo no propongo prohibir la prostitución femenina ni masculina, no es mi tema, sino aclarar cómo cambios legislativos ideológicos y nada cientificos que afectaron la naturaleza misma del matrimonio y de la familia y la total falta de educación, la nula prevención y el nulo control sanitario del Estado han estimulado la actual proliferación masiva de las Enfermedades de Transmisión Sexual (ETS), tal como lo testimonia el video que publico aquí.